"Uno de los principales efectos de la construcción de represas sobre las comunidades de peces de los ríos es la declinación y eventual desaparición de los migradores obligados o diádromos al impedir las migraciones aguas arriba con fines reproductivos de los adultos, y retardar los movimientos aguas abajo de los juveniles (Welcomme, 1985). El grado de impacto negativo puede ser atemperado por la existencia de áreas de reproducción aguas arriba, en los tramos de río aguas arriba, en los afluentes o en las entradas al embalse.
Las razones por las cuales los peces se acumulan aguas abajo de las represas probablemente estén asociados con la alimentación, pero también por el hecho de ver interrumpidas sus migraciones (Welcomme, 1985). En la represa de Salto Grande sobre el río Uruguay, las principales acumulaciones de peces al pie de la misma parecen tener origen en la segunda de las causas. También se detectaron concentraciones importantes de Serrasalmus spp., Astyanax spp. y pequeños pimelodidos (Delfino et al., 1986). En los cinco años posteriores al llenado del embalse las capturas experimentales de Prochilodus platensis y Salminus maxillosus disminuyeron para varias clases de tamaño, desde juveniles a adultos. La misma tendencia se observó para Leporinus obtusidens. Las capturas de Luciopimelodus pati muestran una clara tendencia creciente (Delfino, inform. no publicada). Al pie de la represa Los Quiroga, en la cuenca endorreica del río Dulce, se producen grandes acumulaciones de Prochilodus platensis y Salminus maxillosus (Quirós, obs. pers.). Durante la época de aguas bajas se producen grandes mortandades generalizadas de peces aguas abajo de la represa (Castello, 1982). En el tramo de río que lo separa de la represa de Río Hondo existen importantes poblaciones de ambas especies al igual que en el embalse aguas arriba de dicha represa (Quirós, inform. no publ.).
En Brasil, sobre el río San Francisco, por encima de la represa de Três Marías tiene lugar una disminución en la abundancia de sus especies migratorias más apreciadas, Salminus sp. y Pseudoplatystoma sp. (Milward de Andrade, 1976). El río Grande que divide los Estados de Sao Paulo y Minas Gerais, presenta una comunidad de peces muy diferente a la original. En su curso se hallan construídas 13 represas. En el río Tietê ocurre un caso semejante. La construcción de 37 represas prácticamente transformó el río en una cadena de embalses. Pseudoplatystoma coruscans fue una de las especies que desapareció rápidamente (Welcomme, 1985). Ninguna de las represas de los ríos Grande y Tietê tienen facilidades de pasaje de peces (Machado, 1976).
En la cuenca amazónica, al pie de la represa de Curuá-Una, se acumulan grandes cardúmenes de Semaprochilodus theraponura. Esta especie migradora forma grandes cardúmenes que suben los ríos de aguas negras para alimentarse con posterioridad al desove. Las concentraciones de producen a las salidas de las turbinas y al pie del vertedero. Actualmente no se la captura aguas arriba en el embalse (Ferreira, 1984). Valderrama Barco (1986) cita un caso similar para la represa de El Prado sobre el río del mismo nombre en la cuenca del río Magdalena con respecto a Prochilodus reticulatus magdalenae. Sus capturas aguas arriba han disminuido apreciablemente luego del cierre del río.
En Venezuela la construcción de la represa del Guri en el río Caroni impide la migración ascendente de los prochilodóntidos Prochilodus mariae y Semaprochilodus spp. y de muchas especies de bagres pimelódidos (Welcomme, 1985).
La única generalización tentativa que puede hacerse es que en los casos en que no existen áreas de reproducción aguas arriba de una represa se produce una paulatina desaparición de las especies migradoras. O bien podría ocurrir que existiendo tales áreas, se produzca el cierre definitivo del río en una etapa del ciclo hidrológico en la que los stocks migrantes se encuentren aguas abajo de la represa. Ello impediría el desarrollo de poblaciones de tales peces aguas arriba de la represa."
LEGISLACION
Argentina
El Congreso de la Nación dictó el 19 de septiembre de 1933 la Ley № 11709 de “Instalación y Cuidado de Peces en los Ríos de Jurisdicción Nacional” (Castello, 1982). Sus artículos principales son:
“Art. 1o - Desde la promulgación de la presente Ley el Poder Ejecutivo obligará la instalación y cuidado de escalas de peces en los diques construidos y a construirse en los ríos de jurisdicción nacional donde ellos impidan la circulación de los mismos.”
“Art. 2o - En los diques donde ya existen escalas de peces, el Poder Ejecutivo ordenará a los propietarios, concesionarios o usufructuarios con la intervención de la Dirección Nacional de Irrigación, que dentro del plazo de setenta (70) días hagan las reparaciones necesarias para colocarlos en los condiciones del Art.1o, estando obligados los mismos a la vigilancia y cuidado de las escalas y a impedir la pesca furtiva cien metros aguas arriba y abajo de cada dique.”
“Art. 3o - El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, determinará el retiro de la concesión o la demolición de los diques si estos no prestaran servicios públicos.”
En Argentina se pueden citar varios casos en los cuales se construyeron represas en ríos pertenecientes a la Cuenca del Plata, con importante presencia de especies migradoras, en las cuales no se construyeron instalaciones para el pasaje de peces aguas arriba.
Brasil
La Ley № 2250 del 28 de diciembre de 1927 del Estado de Sao Paulo ya establecía (Godoy, 1985):
“Art. 16 - Todos quantos, para qualquer fim, represarem as águas dos rios, ribeiroes e córregos, sao obrigados a construir escadas que permitam a livre subida dos peixes.”
A nivel nacional, el Decreto № 24643 del 10 de julio de 1934, “Código de Águas” establecía:
“Art. 143 - Em todos os aproveitamentos de energia hidráulica serao satisfeitas exigéncias acauteladoras dos interesses gerais.
(f) - da conservaçao e livre circulaçao do peixe;”
En el año 1938 se produjo un cambio de criterio en las autoridades federales del Brasil basada en las objeciones y oposición de biólogos pesqueros que trabajaban en Brasil y de expertos contratados para evaluar la necesidad de construir instalaciones para el pasaje de peces (Castello, 1982).
Se reformó la legislación por medio del Decretro-Ley № 794 del 19 de octubre de 1938, “Primer Código de pesca” (Castello, 1982; Godoy, 1985). En su Art. 68 expresa:
“As represas dos rios, ribeiroes e córregos, devem ter, como complemento obrigatório, obras que permitam a conservaçao de fauna fluvial, seja facilitando a passagem dos peixes, seja instalando estaçoes de piscicultura.”
También establecía que el Servicio de Caza y Pesca después de realizar los estudios recomendaría cuáles medidas adoptar. Con la creación de la Superintenência do Desenvolvimento da Pesca (SUDEPE) ésta es la encargada de indicar las medidas a tomar para proteger la fauna acuática en el caso de construcción de represas.
La resolución № 46/71 de la SUDEPE en su Art. 2o establece que será competencia exclusiva de la misma: “Escolha do sistema ou método de proteçao de fauna”; “Determinaçao da amplitude e localizçao das instalaçoes necessárias”; “Aprovaçao de projetos de serviços e obras” y el Art. 3o establece:
“Em princípio haverá obrigatoriedade de, pelo menos, uma Estaçao ou Posto de Piscicultura em cada curso d'água que possua barragem, podendo ser aumentado esse número a juízo exclusivo da SUDEPE.”
Y en el párrafo primero de ese artículo establece que en un curso de agua con varias represas la SUDEPE establecerá cuál o cuáles de ellas deberán poseer una estación de piscicultura y que todos los permisionarios o concesionarios deberán contribuir a su construccion, operación y mantenimiento en proporción determinada por la misma SUDEPE (Alzuguir, 1976).
Rolando Quirós
Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo PesqueroMar del Plata, Argentina
Cuadros al óleo
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"El Puchero" Óleo sobre lienzo, 1,00 x 1,20 m.
"FARP" Óleo sobre lienzo, 1,00 x 1,20 m.
"Pesanke" Óleo sobre lienzo, 1,00 x 1,20 m.
Hace 9 años
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