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miércoles, 27 de enero de 2010

Proyecto de Ley Provincial Correntina sobre Represa Garabi

Entro REGISTRADO COMO EXPTE. Nº 4929 – 28-OCT-2009 – HORA: 20,30


PROYECTO DE LEY:


AUTORA: Diputada Silvia Ester Recalde de Fernández


Represa Hidroeléctrica Garabí


HONORABLE CÁMARA:


Someto a vuestra consideración este Proyecto de Ley relacionado con la denominada “Represa de GARABÍ”, en virtud a lo establecido por los Artículos 5º, 121º y 124º de la Constitución Nacional y el titulo Primero, Capitulo Único Art. 2 y Capitulo V, Art. 118 inciso 1, 2, 16, 17, 18, 27, Capitulo X Art. 49, 50, 52 y 53, y Capitulo XI Art. 58 y 60 y Capitulo XII Art. 61 y 62 de la Constitución Provincial.-


En ocasión de la Construcción de la Represa Yacyretä, la Provincia de Corrientes se vio perjudicada, y aún hoy lo es, por no obtener beneficios directos y sustentables de dicha obra, ya que en la actualidad se siguen construyendo obras de envergadura en la provincia de Misiones y también en la República del Paraguay.-


La Reforma de la Constitución Nacional del año 1994 faculta a las provincias a resguardar los recursos naturales incluidos los ríos interiores y los límites de las mismas.-


Los gobiernos Nacionales de Argentina y Brasil impulsan desde hace años la construcción de la Represa Hidroeléctrica de Garabí sobre el Río Uruguay, jurisdicción del Municipio de Garruchos (Provincia de Corrientes).-


La Provincia de Corrientes debe defender sus intereses naturales, del medio ambiente y su actual y futuro desarrollo productivo – industrial – turístico.-


Los municipios que integran la micro región de la tierra colorada integrada por las localidades de Gobernador Virasoro, Liebig, Garabí, Garruchos y San Carlos, en su Acta Constitutiva se refiere textualmente a este emprendimiento binacional y en su punto séptimo exige se tengan en cuenta intereses comunitarios – regionales correspondientes.-


Por lo expuesto, solicito el acompañamiento en el presente proyecto de:


LEY Nº:……….


El Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, Sancionan con Fuerza de:


LEY:


ARTICULO 1º: DECLÁRASE de Interés Provincial, la Construcción de la Obra Complejo Hidroeléctrico Garabí, sobre el Río Uruguay, en el Municipio de Garruchos, en el territorio de la Provincia de Corrientes.



ARTICULO 2º: CREASE una Comisión BICAMERAL de Seguimiento de la Construcción de la Represa “GARABÍ”, integrada por dos senadores y tres diputados, quienes en calidad de observadores deberán realizar un seguimiento e informar al menos 2 veces al año ante las respectivas Cámaras Legislativas, garantizando el estricto cumplimiento de leyes nacionales y provinciales en defensa de la ecología y el medio ambiente.


ARTICULO 3º: DE FORMA.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, A LOS __________ DÍAS DEL MES DE _________________________ DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-


Ingº Agrº SILVIA ESTER RECALDE de FERNÁNDEZ
Diputada de la Provincia de Corrientes


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